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Transporte Consolidada de Ferrys, C.AAv. Nueva Esparta, CC. Venecia, PB, Lecherias. Estado Anzoátegui. 6016 |
| Empresa de Transporte Maritimo |
| CONTRATO DE TRANSPORTE
MARÍTIMO DE PASAJEROS
El Contrato de Transporte Marítimo de Pasajeros que regirá la relación jurídica entre “Consolidada de Ferrys, C.A.”, que en adelante se denominará CONFERRY, y El Usuario, está contenido en las estipulaciones siguientes:
1.- Para efecto de este contrato se utilizarán las definiciones siguientes:
a) “El Usuario”: Toda persona a cuyo nombre Conferry haya emitido un boleto de pasaje.
b) “Equipaje”: Cualquier vehículo de uso particular o comercial, cuyo transporte en los buques de Conferry haya contratadoElUsuario.
c) “Equipaje de Camarote”: Todo artículo que El Usuario lleve bajo su custodia y vigilancia.
d) “Boleto de Pasaje”: Billete de pasaje emitido por Conferry, en el que se indica el lugar, fecha, hora del viaje, nombre del buque, usuario, equipaje, puerto de salida y destino y precio del equipaje.
2.- Conferry se obliga a prestar el servicio de transporte marítimo a El Usuario en las condiciones indicadas en el respectivo boleto de pasaje.
3.- Conferry, sin que ello genere responsabilidad alguna de su parte por pérdida, daño, demoras o retrasos, podrá abrir u ordenar abrir cualquier Equipaje; y examinar, remover, reestibar o, de cualquier manera, manipular y transportar los mismos a cualquier lugar o lugares, si así lo ordena cualquier autoridad, sea de carácter civil o militar, o directamente, a su sola discreción, si lo considera necesario. Dicha revisión, manipulación y transporte, se hará por cuenta, costo y riesgo exclusivo del Usuario.
4.- Los equipajes de naturaleza peligrosa, no serán embarcadas sin que antes exista la autorización previa y por escrito de Conferry. El Usuario se obliga a indemnizar a Conferry en virtud de todas las responsabilidades y consecuencias que se generen del embarque o aceptación de equipajes de naturaleza peligrosa, y de su transporte, aún cuando la transportista conozca de la existencia de las mismas, a menos que El Usuario demuestre que dichas responsabilidades y sus consecuencias se originaron por efecto de la negligencia de Conferry. Se tendrán como equipajes peligrosos, entre otras, los materiales y sustancias radioactivas, gases comprimidos, materiales y sustancias corrosivas, explosivos, armas de fuego, municiones, fuegos artificiales o luces de bengala, materiales y sustancias magnéticas y sustancias irritantes.
5.- El Boleto de Pasaje es el instrumento probatorio de la celebración del Contrato de Transporte Marítimo de Pasajeros; tiene una validez de un (1) año contando a partir de la fecha fijada para el viaje; es personal e intransferible; y en caso de su extravío no se procederá a la devolución de su costo ni a la emisión de un nuevo boleto.
6.- Cuando El Usuario desista del viaje contratado según el boleto de pasaje adquirido, deberá informar su decisión por escrito a Conferry, por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes del viaje; y deberá devolver el respectivo boleto del pasaje a Conferry, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del viaje, indicada en el boleto. En este caso Conferry cancelará a El Usuario el setenta y cinco por ciento (75%) del precio pagado por El Usuario en un plazo que no excederá de treinta (30) días siguientes a la fecha en que El Usuario devuelva a Conferry el boleto de pasaje. El Usuario deberá retirar de las oficinas de Conferry, el cheque correspondiente al reintegro en un plazo máximo de noventa (90) días siguientes a su fecha de expedición. De lo contrario, caducará cualquier acción que El Usuario tenga contra Conferry por concepto del reintegro aquí señalado.
7.- El Usuario deberá presentarse al respectivo Terminal de pasajeros por lo menos dos (2) horas antes de la hora del viaje, indicada en el boleto de pasaje.
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